martes, 20 de noviembre de 2007

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

INTRODUCCION

El tema fundamental de esta unidad es el desarrollo de los conceptos relacionados con los impuestos. Estos conceptos se encuentran enunciados en las Leyes impositivas, por lo que aquí se tratará de dar una definición de los mismos para estar en condiciones de estudiar las leyes impositivas.

OBLIGACION TRIBUTARIA

Es la relación jurídica que existe entre el Estado y los individuos; esta obligación desaparecerá con el pago del impuesto.

SUJETOS DEL IMPUESTO

En el ítem anterior señalamos dos tipos de sujetos: el Estado, sujeto activo, que ejerce su poder de imperio, y los individuos obligados a ingresar el impuesto, sujetos pasivos.

Sujeto activo

El Estado, en sus tres niveles: nacional, provincial y municipal, es el que exige el pago de los impuestos.

Sujeto pasivo

Es el individuo, el cual está obligado por la Ley a declarar y pagar el impuesto. En general, el sujeto pasivo coincide con el contribuyente, con excepción del caso en que la obligación de declarar e ingresar el impuesto por cuenta del contribuyente recaiga en el sustituto.

  1. Una persona física es sujeto del Impuesto a las Ganancias, por tanto, la Ley le obliga a declarar e ingresar el impuesto; en este caso, el sujeto pasivo coincide con el contribuyente.
  2. El señor Ram trabaja en relación de dependencia en la empresa Sud, S. A. Como los ingresos de dicho empleado superan el Mínimo No imponible fijado por la DGI, Sud, S. A. le deberá retener e ingresar el Impuesto a las Ganancias correspondiente. En este supuesto la empresa que declara e ingresa el impuesto actúa como sustituto.

Sintetizando lo planteado anteriormente, se pueden distinguir dos tipos de sujetos pasivos:

    • Contribuyente: Es el caso del punto 1 del ejemplo, en el que el sujeto pasivo coincide con el contribuyente. Este debe responder por las deudas propias.
    • Responsables por deuda ajena: Son aquellos sujetos que designa la Ley para que declaren e ingresen el impuesto por cuenta de otro contribuyente. Entre otros, distinguimos a los agentes de retención y a los agentes de percepción. El primero es el citado en el punto 2 del ejemplo anterior; el segundo es el que al cobrar una parte de este ingreso lo hace por cuenta del Fisco, como, por ejemplo, el impuesto incluido en el precio de la nafta.

HECHO IMPONIBLE

Es la situación jurídica por la cual la Ley obliga a tributar. Por ejemplo, un comerciante alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado vende mercaderías; el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento de la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuera anterior.

BASE IMPONIBLE

Es la valoración del hecho imponible de acuerdo a los métodos que fije la Ley. Es el monto que determina la Ley, sobre el cual se fija la tasa o alícuota. Por ejemplo, un comerciante que está alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado, vende mercaderías; la base imponible surgirá del:

Precio Neto de la venta - Descuentos y Bonificaciones + Otros integrantes del precio.

clasificación de los impuestos

Impuestos directos e indirectos

Se basa en la incidencia real del impuesto, se debe analizar quién es el sujeto que realmente lo paga:

a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales).

b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos).

Impuestos reales y personales

a) Impuestos reales u objetivos: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto (impuesto a los inmuebles).

b) Impuestos personales o subjetivos: son los que consideran la situación personal o económica del contribuyente (Ganancias).

Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos

a) Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado del libro de sueldos y jornales).

b) Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).

c) Impuestos progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias).

d) Impuestos regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad).

Impuestos en función del beneficio, del patrimonio o del gasto

a) Impuestos en función del beneficio: Ganancias, juegos de azar.

b) Impuestos en función del patrimonio: impuesto a los bienes personales, a los inmuebles.

c) Impuestos en función del consumo o del gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos).

Efectos económicos de los impuestos

El impuesto, al ser una detracción económica que exige el Estado a los particulares, provoca efectos como el de disminuir el poder de compra, el ahorro y el consumo, así como también el de modificar las conductas de los individuos. Los estados modernos persiguen con los impuestos objetivos de redistribución de la renta, estabilización de la economía y crecimiento económico, entre otros.

EFECTOS ECONOMICOS

De acuerdo al estudio de Seligman, los efectos económicos son cuatro: Percusión, Traslación, Incidencia y Difusión

Percusión

La Ley determina quién debe pagar el impuesto y quién es el sujeto pasivo (sujeto percutido), el cual no siempre cuenta con dinero para hacerlo, debiendo recurrir, en muchos casos, al crédito. Esto produce modificaciones en la conducta del contribuyente.

Traslación

El sujeto pasivo del impuesto, es decir aquel que la ley designa para pagarlo, procurará transferir el impuesto a otros individuos, incorporándolos a sus precios si el mercado lo permite. La traslación puede ser:

  • Hacia delante: cuando el sujeto que ha sido designado por la ley logre aumentar lo precios para, así, cubrir el impuesto. El comprador será quien realmente soporte el impuesto.
  • Hacia atrás: cuando el sujeto que ha sido designado por la ley logre transferir la carga del impuesto a sus proveedores, obteniendo una disminución en el precio de compra equivalente al impuesto.
  • Oblicua: cuando se trasladen los precios a otros bienes o servicios distintos de los gravados, pero que integren el costo de estos.

El fenómeno de traslación dependerá de determinados factores entre ellos destacan los siguientes:

Características de los Mercados

La traslación dependerá de que sea un monopolio, oligopolio o un mercado de competencia perfecta.

  • Existe monopolio cuando hay un solo productor en un mercado bien definido. Ese productor ha establecido el precio en el mercado maximizando sus beneficios. Si traslada el impuesto aumentará el precio, provocando una disminución en la cantidad demandada. En este caso el productor deberá reducir su producción y su máximo beneficio. Lo expuesto anteriormente nos indica que no resulta conveniente trasladar el impuesto en caso de un mercado monopólico.
  • Existe oligopolio cuando hay pocos vendedores en el mercado y la acción de cada uno de ellos provoca una reacción el otro. En general se traslada el impuesto produciendo un aumento en el precio.
  • El mercado de competencia perfecta se caracteriza por la existencia de un elevado número de productores, la libre entrada y salida de las empresas a los mercados y por los precios determinados por la ley de la Oferta y la Demanda. En este caso es difícil trasladar el impuesto, dado que, al no poder modificar el productor lo precios de venta, deberá soportarlo. Este concepto se tendrá en cuenta siempre y cuando e trate de productos perecederos, que no pueden ser conservados en el tiempo.

Importe del Impuesto

La traslación dependerá del monto del impuesto a pagar. Según este monto, se justificará p no la traslación de los precios. Un impuesto pequeño no justifica las modificaciones que produce su traslación.

Elasticidad de la demanda

La traslación dependerá que se trate de un bien de demanda elástica i inelástica.

  • Un bien será de Demanda Elástica cuando un aumento de precios disminuye la demanda y, por el contrario, a una disminución del precio aumenta la demanda. Si se trata de un bien de demanda elástica, el vendedor no podrá trasladar el impuesto a sus precios, porque, al trasladarlo, el precio aumentará y su demanda disminuirá.
  • Por el contrario, si se trata de un bien de Demanda Inelástica, el impuesto se podrá trasladar a los precios, porque, en este caso, un aumento en los precios no modificará la demanda.

Costo de la industria

En el fenómeno de traslación se deberán tener en cuenta los costos de la empresa cuando el impuesto forma parte del mismo. En la industria distinguimos distintos tipos de costos.

  • El Costo es Constante cuando es el mismo, independientemente de la cantidad de unidades producidas. En general el aumento del precio que se produce es equivalente al impuesto.
  • El costo es creciente cuando al aumentar las unidades producidas aumenta el precio de cada una. El precio aumenta al trasladar el impuesto; esto produce una disminución de los costos porque, al disminuir la demanda por el aumento de los precios, el productor deberá producir menos unidades, disminuyendo así los costos y manteniendo la misma ganancia que antes de trasladar el impuesto.
  • El costo es decreciente cuando al aumentar las unidades producidas disminuye el precio de cada una. En este caso, al trasladar el impuesto, se produce un aumento en el precio, lo cual provoca una disminución de la demanda. Por esta razón, el productor disminuirá su producción determinando un aumento en el precio de cada unidad, al cual se le sumará el aumento producido por el impuesto, disminuyendo su beneficio.

Categorías de impuestos

  • Se dice que en los impuestos generales no se produce traslación. Todas las industrias están afectadas por los impuestos generales, por lo que el empresario no se trasladará de una a otra para evitar el impuesto, ya que todas están gravadas por igual.
  • Los impuestos especiales tienen posibilidad de ser trasladados según las condiciones de la oferta y la demanda. Al disminuir la oferta por la transferencia de la industria gravada a una no gravada se verifica un aumento en los precios, trasladando así el impuesto. Un impuesto aplicado por única vez no se traslada; puede ser soportado por los productores ante la conveniencia de no alterar los mercados con él.

El estudio precedente se desarrolla para una situación estática, dependiendo de que el período económico sea o no favorable. Se posibilita la traslación en períodos económicos favorables y ocurre lo contrario en períodos de crisis.

AMORTIZACióN y CAPITALIZACIóN DEL IMPUESTO

El fenómeno amortización se verifica cuando se trata de impuestos permanentes. Es la disminución de la renta anual producida por un capital, que deriva en su desvalorización por efecto de la aplicación de un impuesto.

El fenómeno capitalización se verifica cuando se valoriza un capital por la disminución de la tasa o la eliminación de un impuesto aplicado a la renta de ese capital.

IMPUESTOS A LOS CONSUMOS

INTRODUCCION

Los impuestos sobre los consumos se justifican desde el punto de vista económico como elemento recaudatorio. Generalmente, son impuestos cuya carga se traslada a los Consumidores Finales. Las empresas que lo soportan lo trasladan en la medida que lo admitan los mercados.

La modalidad típica de este impuesto es el Impuesto a las Ventas y, en su forma más moderna, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

IMPUESTOS GENERALES A LOS CONSUMOS

Los impuestos generales a los consumos se aplican:

  • En una sola etapa (monofásicos): El impuesto recae en una sola etapa del proceso productivo. Las mismas pueden ser las efectuadas por fabricantes, mayoristas o minoristas.
  • Impuesto sobre los fabricantes (en la etapa manufacturera), como, por ejemplo, el Impuesto a las Ventas instituido en nuestro país hasta el año 1974.

Ventajas:

Su administración es de bajo costo por el menor número de contribuyentes.

Inconvenientes:

  • Las empresas necesitan un mayor capital para la producción porque el impuesto forma parte de sus costos.
  • Se profundiza el efecto piramidación por el cual el incremento en los precios por la introducción de un gravámen a los consumos es superior al impuesto que va a recaudar el Estado por la introducción de dicho impuesto. Este fenómeno se origina cuando el comercio aplica porcentajes fijos de utilidad bruta sobre sus adquisiciones.
  • Impuesto sobre mayoristas: Es un gravámen que se aplica a las ventas que efectúan los mayoristas a los minoristas. Su costo de administración es mayor que el anterior, pues hay un número mayor de contribuyentes, lo que hace que su alícuota sea menor que la aplicada en la etapa manufacturera. En esta etapa se produce en menor medida el efecto piramidación que en la etapa anterior.
    • Impuesto sobre minoristas: Grava las ventas que realizan los minoristas. Su alícuota será menor por el gran número de contribuyentes. En esta etapa no se verifica el efecto piramidación.
    • En todas las etapas (plurifásicos): El impuesto recae en vanas etapas del proceso productivo; pueden distinguirse:
      • Impuestos acumulativos: Son los que producen el fenómeno de imposición en cascada, es decir, aquellos que en cada etapa del proceso productivo el impuesto que se ha tributado en la etapa anterior forma parte de la base imponible en la etapa posterior; es decir hay impuesto sobre impuesto.
      • Impuesto no acumulativo: Eliminan de su base imponible el impuesto pagado en etapas anteriores del proceso, como, por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA ) que del impuesto determinado por las ventas se resta el impuesto pagado por las compras.


El Esquema 12. 1 nos muestra un cuadro de impuestos generales a los consumos.

IMPUESTOS ESPECIFICOS A LOS CONSUMOS

Son aquellos impuestos específicos que no gravan el consumo general sino el de algunos bienes (alcoholes, bebidas alcohólicas, tabacos, combustibles y aceites lubricantes y otros). Se aplican en una sola etapa, son de fácil recaudación y se utilizan como medio para orientar la producción y el consumo de ciertos bienes;

CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS A LOS CONSUMOS

Las características de los impuestos a los consumos son las siguientes:

Regresividad

Se da en pleno en esta forma de imposición en tanto se adopte la forma de imposición generalizada y sin excepciones.

Se han ideado distintas variantes para paliar el problema de regresividad, tales como eximir a los artículos de primera necesidad, a los artículos de la canasta familiar y a todos los que constituyen el consumo básico de los sectores de menores recursos. Esto se complementa, en el caso de que se graven los servicios, eximiendo alguno de ellos como los de educación y salud.

Otra alternativa para paliar la regresividad es otorgar crédito o devolución de impuestos, pero es de difícil administración. En este caso: los contribuyentes de menores recursos, cuando presentaran su declaración de Impuesto a la Renta, deducirían el impuesto abonado a los consumos, pero, como no pagarían Impuesto a la Renta, no existiría la posibilidad de devolverles el Impuesto a los Consumos.

Acumulación

Se da en los impuestos en cascada.

DISTINTOS IMPUESTOS AL CONSUMO

Los impuestos al consumo que se destacan son:

  • Impuesto al Valor Agregado.
  • Impuestos Internos.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos

CATEGORIA DEGANANCIAS

CATEGORIA DEGANANCIAS

La Ley determina cuatro categorías de ganancias:

  • Ganancias de la primera categoría: Renta del suelo.
  • Ganancias de la segunda categoria: Renta de capitales.
  • Ganancias de la tercera categoría: Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio.
  • Ganancias de la cuarta categoría: Renta del trabajo personal.

PRIMERA CATEGORIA: RENTA DEL SUELO

Estas ganancias deben ser declaradas por los propietarios de los inmuebles.

Son ganancias de la primera categoría siempre que no corresponda incluirlas en la tercera:


  1. El dinero obtenido por el alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
  2. Las mejoras que introduzca el inquilino y que no sean indemnizables por parte del propietario.
  3. Los gravámenes a cargo del inquilino.
  4. Los importes que paguen los inquilinos por el uso de muebles.
  5. El valor locativo que tengan los inmuebles destinados a recreo, veraneo u otros fines semejantes.
  6. El valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.

SEGUNDA CATEGORIA: RENTA DE CAPITALES

Son ganancias de la segunda categoría, siempre que no corresponda incluirlas en la tercera:

  1. La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados, consten o no de escritura pública y toda suma que sea producto de colocación de capital.
  2. Los beneficios de la localización de cosas muebles y derechos, y las regalías.
  3. Las rentas vitalicias y las ganancias en seguros sobre la vida.
  4. El interés accionario que distribuyen las cooperativas, excepto las de consumo.
  5. Ingresos por transferencias definitivas de derechos de Ilave, marcas, patentes, etc.
  6. Los dividendos en dinero y en especie que distribuyen a sus accionistas las sociedades de capital.


A continuación la Ley define los siguientes conceptos:

Dividendos: Los dividendos y las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta.

Regalías:Para la Ley de Impuesto a las Ganancias, regalía es toda contraprestación que se reciba en dinero o en especie por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etc.

Intereses:Cuando no se pueda determinar el interés, se presume, salvo prueba en contrario, que toda deuda devenga un tipo de interés no menor al fijado por el Banco de la Nación para descuentos comerciales, excepto el que corresponda a deudas con actualización legal, pactada o fijada judicialmente; en este caso se aplicarán las que resulten corrientes en plaza para esta operación.

Si se trata de venta de inmuebles, la presunción rige sin admitir prueba en contrario, aunque la venta se haya efectuado sin interés.

TERCERA CATEGORIA: BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO

Son ganancias de la tercera categoría las obtenidas por:

  1. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones en lo que corresponda a los socios comanditarios constituidas en el país.
    1. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país y que no reciben por esta ley otro tratamiento.
    2. Las sociedades de economía mixta por la parte del impuesto no exenta.
    3. Las sociedades pertenecientes a empresas constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
  2. Todas las que deriven de otra ciase de sociedades, incluso las que correspondan a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones constituidas en el país, o empresas unipersonales.
  3. Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, y otros auxiliares de comercio.
  4. Las derivadas de loteos con fines de urbanización y las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley 13512.
  5. Las ganancias de compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc. que se perciben por el ejercicio de las actividades incluidas en esta categoría en cuanto excedan las cifras que la DGI considere razonable en concepto de gastos efectuados.


CUARTA CATEGORIA: RENTA DEI, TRABAJO PERSONAL

Se consideran ganancias de la cuarta categoría, entre otras, las provenientes:


  1. Del desempeño de cargos públicos.
  2. Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  3. De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan origen en el trabajo personal.
  4. De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados de aportes a los planes de Seguro de Retiro privado, y que tengan origen en el trabajo personal.
  5. De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente.
  6. Del ejercicio de profesiones liberales u oficios, funciones de síndico y director de sociedades anónimas. También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero, en especie, los viáticos, etc.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO

Se aplica el impuesto a todas las ganancias obtenidas por los sujetos pasivos indicados en la Ley. Son sujetos pasivos del impuesto las personas de existencia visible o ideal; las primeras son las personas físicas y las segundas las sociedades de capital y las sucesiones indivisas.

Las ganancias de las sociedades de personas tributan en cabeza de cada socio y no en cabeza de la sociedad (véase Esquema 9.1).




La Ley de Impuestos a las Ganancias se refiere a dos tipos de sujetos:

  • Los sujetos residentes en el país: Tributan sobre la totalidad de las ganancias obtenidas en el país o en el exterior. Pueden computar, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el impuesto semejante que hubiera pagado por las ganancias obtenidas en el exterior. Dicho monto se computará hasta el incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de dicha ganancia.
  • Los sujetos residentes en el exterior: Tributan el Impuesto por las Ganancias de fuente argentina.

FUENTE

Son ganancias de fuente argentina las que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. Nuestra Ley adopta el concepto de renta mundial, agravando a todas las ganancias de fuente argentina, sin entrar a considerar el lugar de residencia del sujeto.

CONCEPTO DE GANANCIA

Podemos definir el concepto de ganancia tanto para las personas físicas y sucesiones indivisas como para las sociedades de capital. Veamos cada uno.


Ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas

Son ganancias los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación; es decir, que la fuente perdure en el tiempo y que sea habitual.

No obstante, hay algunas excepciones:

  • No se considerarán las condiciones anteriores para las ganancias derivadas de explotaciones unipersonales, de profesiones liberales u oficios, así como las funciones de síndicos, directores de sociedades anónimas y las actividades de los corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana que se complementaran con una explotación Comercial. En estos casos, aunque no sean habituales, están igualmente gravadas, porque la Ley presume que potencialmente tienen la posibilidad de generar ganancia.
  • Los beneficios obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables, aunque no se efectúen en forma habitual, también se encuentran gravados. Como ejemplo podemos citar el caso de la venta de la máquina de escribir de la oficina de un contador público, lo cual amortizaba. En este caso tendrá en cuenta el resultado obtenido a los efectos del Impuesto a las Ganancias.

Ganancias de las sociedades de capital

Se entiende por ganancias los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones de periodicidad, permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, obtenidos por las sociedades de capital.


GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

La ganancia neta sujeta a impuesto se obtendrá de restar a la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla, o para mantener y conservar la fuente; estas deducciones debe admitirlas la Ley.



AÑO FISCAL

El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

  • Cuando no se contabilicen las operaciones, el ejercicio coincidirá con el año fiscal.
  • Cuando se contabilicen las operaciones, las ganancias obtenidas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio anual.


La Dirección General Impositiva queda facultada para fijar fechas de cierre del ejercicio en atención a la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales.


Imputación de las ganancias y gastos

Se hará según la categoría a que correspondan:

  • Rentas de primera categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.
  • Rentas de segunda categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido.
  • Rentas de tercera categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.
  • Rentas de cuarta categoría: Las ganancias se consideran del a8o fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido.


EXENCIONES

Están exentas del impuesto, entre otras, las siguientes ganancias:

  1. Las ganancias de los físicos nacional, provinciales y municipales.
  2. Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos y personal consular, así como las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa-habitación, a condición de, reciprocidad.
  3. Las utilidades de las sociedades cooperativas.
  4. Las ganancias de las instituciones religiosas.
  5. Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los socios.
  6. Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen penal de entidades financieras: a) Caja de Ahorro. b) Cuentas especiales de ahorro. c) a plazo fijo.No corresponde la exención en el caso de que los sujetos sean empresas unipersonales o sociedades en general.
  7. Las ganancias provenientes de la explotación de los derechos de autor.
  8. El valor locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por sus propietarios.
  9. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo Nacional.
  10. Las donaciones, herencias, legados y todo otro enriquecimiento a título gratuito.
  11. Las ganancias derivadas de títulos públicos. No corresponde la exención~ en el caso de que los sujetos sean empresas unipersonales o sociedades en general.
  12. Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas que realicen estas operaciones en forma habitual. No corresponde la exención cuando se trate de sujetos que sean empresas unipersonales o sociedades en general.


CONCEPTO DE RESIDENCIA

Se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que vivan más de seis meses en é1 durante el transcurso del año fiscal.


GANANCIAS DE LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

A cada cónyuge le corresponden las ganancias provenientes de:

a) Ejercicio de actividades personales.

b) Bienes propios.

c) Bienes adquiridos con el producto de su actividad personal.


Corresponde atribuir al marido los beneficios de los bienes gananciales, excepto:


1. Que sean bienes adquiridos por la mujer por el ejercicio de actividades personales.

2. Que exista separación judicial de bienes.

3. Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por una resolución judicial.


Se admite la sociedad entre cónyuges cuando el capital esté integrado por aportes que se puedan individualizar entre ellos de acuerdo a lo expresado anteriormente.


GANANCIAS DE LOS MENORES DE EDAD

Las ganancias de los menores de edad serán declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas.