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viernes, 22 de febrero de 2008

LA AFIP RASTREO GASTOS Y BIENES DE MAS DE 50.000 CONTRIBUYENTES

EL REGIMEN DEL MONOTRIBUTO AFECTA A 1.796.000 PERSONAS


Lunes 07 de Enero 2008

En cuatro días llamaron a 53.000 monotributistas para que se recategoricen. Cruzaron datos de tarjetas de crédito, débito, cuentas bancarias y autos. Hoy vence el plazo para hacer el cambio de escalón impositivo.

Entre el miércoles y el sábado pasados, 53.000 monotributistas recibieron una llamada telefónica de la AFIP para recordarles que hoy vence el plazo para recategorizarse. Y advertirles que, por el cruce de sus datos con la cuenta bancaria, tarjeta de crédito y débito, registros del automotor o de la propiedad inmueble o declaraciones ante la Seguridad Social, debían pasar a una categoría superior.

La movida forma parte de la estrategia del Gobierno para incrementar los ingresos fiscales en 2008. El año pasado cerró con una recaudación de 199.781 millones de pesos, lo que llevó la presión impositiva a un récord histórico del 26,1%. Los últimos cambios impositivos dispuestos por el Gobierno elevaron a 95 los días en promedio que hay que trabajar en un año exclusivamente para cumplir con los pagos al Fisco.

"Para este vencimiento de recategorización se ha preferido efectuar la inducción a los monotributistas que evidencian datos para ascender de categoría mediante llamadas telefónicas, o sea, en forma personalizada", le dijeron a Clarín en la AFIP.

También en los últimos meses la AFIP cursó más de 170.000 intimaciones de pago a monotributistas activos. A toda esa gente se les anticipó que serían dados de baja porque tienen más de 10 cuotas consecutivas impagas.

Por este Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, 3 veces por año (el 7 de enero, de mayo y de setiembre) los monotributistas deben recategorizarse si tuvieron cambios en la evolución de sus parámetros de actividad de los últimos 12 meses.

El trámite se realiza con clave fiscal, por Internet a través de la página web, opción "Trámites con Clave Fiscal-Monotributo".

En enero pasado, unos 88.000 monotributistas subieron de categoría y 12.000 descendieron. Por la mayor actividad y también por la inflación real más alta se espera que esta vez haya un mayor número de recategorizaciones.

Por ejemplo, una persona que está anotada en la categoría B, que abarca ingresos entre 12.001 y 24.000 pesos anuales, y paga de Monotributo $ 98,44 por mes; si en los últimos 12 meses facturó por 30.000 pesos, debe pasar a la categoría C (que llega hasta los $ 36.000 anuales) y comenzará a pagar a partir de febrero 134,44 pesos.

Este aumento de $ 36 corresponde a la parte impositiva (IVA y Ganancias) del Monotributo ya que tanto el aporte jubilatorio ($ 35) y a la obra social ($ 24,44) son sumas fijas similares para todas las categorías. En cambio, si esa persona facturó menos de 12.000 pesos, deberá pasar a la categoría A y pagará $ 92,44 por mes de Monotributo.

Los monotributistas que simultáneamente trabajan en relación de dependencia sólo abonan la parte impositiva del Monotributo, porque ya aportan a la jubilación y a salud en el trabajo dependiente. Si se modificaron sus parámetros y siguen en la actividad dependiente, también deben recategorizarse, pero sólo por el componente impositivo.

Al 31 de diciembre había 1.796.000 monotributistas inscriptos. La mayoría está anotada en las categorías bajas. En muchos casos, detrás de la figura del monotributo hay una relación laboral dependiente porque el empleador quiere eludir el pago de las cargas sociales. Según el informe AFIP 2007, la recaudación del Monotributo aumentó 22,4%.



martes, 20 de noviembre de 2007

LECTURA DE EXTENSIÓN 2

Diario Infobae 17-03-2005

Abad informó al Congreso sobre el Plan Antievasión II

El titular de la AFIP defendió ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda el nuevo paquete de control fiscal.

Tiempo estimado de lectura 2'10''

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, sostuvo en la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados que el Plan Antievasión II aportará la "flexibilización para acompañar lo que pasa en el mundo" en materia de control fiscal, al defender el proyecto que envió al Congreso el Poder Ejecutivo.

El funcionario indicó a los diputados que la propuesta de la AFIP "es central" para "adecuar la normativa a la realidad", en la línea inaugurada por el Plan Antievasión I que ya aprobó el Parlamento y que encontró "un eco total" en el efecto pretendido.

Sobre el paquete antievasión II, Abad precisó que el proyecto introduce medidas para combatir la piratería del asfalto, la cual implica "la competencia desleal de algunos supermercados y apunta al comercio en negro", con la interdicción y secuestro de la mercadería que sea transportada sin estar garantizada por la documentación pertinente.

Otra medida es para establecer el domicilio legal electrónico, lo cual facilitará la presentación por Internet de declaraciones juradas que este año facilitaría la tarea a 10 millones de contribuyentes, según estimó el titular de la AFIP.

También el proyecto apunta a que la AFIP pueda utilizar otros domicilios fiscales alternativos informados por terceros para simplificarle la tarea al momento de intimar a infractores.

Respecto del control de la facturación al público, la iniciativa propone que los inspectores pueda realizar inspecciones "focalizadas", dijo Abad, con autorización judicial para, más que nada, "generar señales de cumplimiento" de la normativa en la sociedad.

Otras medidas incluidas en el proyecto consisten en sanciones por envíos de información errónea a la Administración y dar rango legal a la consulta vinculante.

El proyecto enviado por el PEN, que parece que no encontrará demasiados escollos en la Cámara, se suma a otras iniciativas para dotar de más atribuciones a la AFIP que se están analizando en comisiones pero encuentran bastante resistencia en los bloques.


LECTURA DE EXTENSIÓN 1

Diario Clarín Mayo de 2004

Anunciaron nuevas medidas contra la evasión

Lavagna dijo que ya se asignaron los fondos para poner en marcha los tribunales que juzgarán a los evasores.

Tiempo estimado de lectura 2'10''

El ministro de Economía, Roberto Lavagna, anunció hoy que el Gobierno nacional asignó 8 millones de pesos para la puesta en marcha de tres juzgados en lo penal tributario, la defensoría pública y tres juzgados federales de ejecuciones fiscales. También informó que se acelerarán los reintegros a PyMEs exportadoras. Y, por otra parte, relativizó la importancia del cortocircuito con el Fondo por la nueva prórroga a los remates hipotecarios, al asegurar que el resto de las metas del acuerdo fueron “sobrecumplidas”.

Confirmando el anticipo de Clarín, Lavagna informó que el Presidente -en el marco de la "línea de acción marcada en su discurso, en cuanto a la lucha contra la evasión"- dispuso otorgar los fondos para que funcionen los juzgados encargados de la lucha contra la evasión impositiva.

El ministro explicó que estos juzgados no estaban operativos por cuestiones de orden presupuestaria y que "ahora se han reasignado partidas que estaban en la AFIP, como para asegurar el funcionamiento inmediato" de los juzgados que tendrán a su cargo la investigación de denuncias por evasión.

Por otra parte, anunció que en las próximas tres semanas se reintegrarán a las firmas PyMEs exportadoras 158,7 millones de pesos, lo que significa adelantar en 5 meses el calendario de cobro de las devoluciones impositivas.

"La decisión es acelerar el pago de todos los reintegros, por un total de 158,7 millones de pesos, que serán pagados en las próximas tres semanas a todas las PyMEs exportadoras" a las que se les deba en concepto de reintegro de impuestos hasta 500.000 pesos, precisó Lavagna.

"El objetivo de esta medida es proveer este capital adicional, para que las empresas exportadoras pequeñas y medianas tengan el financiamiento necesario para poder mantenerse en el mercado e incluso, para potenciar su presencia en la exportación en Argentina", aseguró el ministro.

Sobre el problema surgido con el Fondo por la nueva prórroga, aprobada por el Congreso, de los remates hipotecarios, Lavagna explicó: “Hubo una delegación del Fondo que hizo la segunda revisión. Desde el punto de vista técnico quedó totalmente terminada, con los objetivos sobrecumplidos en materia fiscal y monetaria. El único punto en el cual hay diferencias es la prórroga -la quinta- por 90 días de los remates en juicios hipotecarios por vivienda única”. En ese sentido, destacó que “las reformas que ha realizado el país y las metas que se han cumplido tienen una relevancia mucho mayor que este tema, que abarca sólo al 1% de los deudores”.

Agregó que “ni el Gobierno ni el Fondo consideraban adecuada la medida, pero el Congreso la aprobó por unanimidad”. Y aseguró que al Ministerio llegan cartas de “muchos acreedores que no pueden cobrar”. Para terminar de dejar clara su posición, sentenció: “Esperemos que no haya una sexta postergación de esto. De todas maneras creemos que, con toda lógica, el Fondo tendrá que comprender”.

EVASIÓN PREVISIONAL

En un contexto en el cual el desempleo no se reduce y crece la evasión, combatir el trabajo en negro resulta un propósito plausible. Las múltiples medidas que es preciso tomar para concretar ese objetivo deben estar respaldadas por una firme voluntad política que les dé sustento.

Para enfrentar esta realidad, cuyos efectos sobre el erario son muy significativos, el Gobierno promueve varias iniciativas. Una es la ofensiva lanzada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para combatir el empleo "en negro" y la evasión de los aportes. Con tal propósito, la AFIP duplicó los montos que se aplican a los evasores y estableció un nuevo régimen para la incorporación de trabajadores: antes de contratar a un empleado, las empresas tienen que avisarle a la DGI, al menos con 24 horas de anticipación. El nuevo esquema prevé un aumento de las multas, que podrán llegar hasta el 400% del monto de evasión que estime la AFIP. Esas sanciones económicas se aplicarán a los empleadores que no hayan declarado a los trabajadores a su responsabilidad.

Otra de las herramientas que se lleva a cabo es la duplicación de las indemnizaciones laborales para los despedidos que trabajen en negro. La norma establece que las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. En la misma dirección, finalmente, se inscribe la intención anunciada por la flamante ministra de Trabajo de ajustar el aporte de los autónomos a los ingresos reales de éstos y no a los supuestos.

Resulta indudable que combatir la evasión previsional es un requisito ineludible, no sólo a la hora de llenar las arcas públicas, sino de establecer relaciones laborales seguras, previsibles y equitativas.

Procedimientos que se llevan a cabo por la entidad competente (AFIP y ANSES)

Los inspectores anotan los datos sobre planteles de personal y aportes y contribuciones de cargas sociales de cada comercio, que serán contrastados con la información de que dispone la base de datos que tiene la DGI en su sede central de la plaza de Mayo. Esa base de datos se compone fundamentalmente de la compilación de las declaraciones juradas que realizan anualmente los empleadores.

Si detectan evidencias de que existen trabajadores no registrados o que se están abonando sueldos en negro, se volverá a visitar el establecimiento, se labrará un acta y se intimará al empresario a regularizarse. Si éste se aviene a pagar de inmediato lo que adeuda, se le aplica una multa atenuada. Pero si, en cambio, no acepta el requerimiento se le aplicará una multa graduada entre el 30 y el 200% del total de los aportes y contribuciones omitidos, además de intereses.

Los inspectores del organismo de recaudación fueron instruidos para chequear especialmente la omisión del depósito de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial. Y ponen atención especial en los casos de aportes retenidos y no ingresados, que se consideran graves. Incluso pueden ser susceptibles de aplicación de la ley penal tributaria.

Paralelamente con el control previsional, los inspectores controlan las "cajas negras", o sea las memorias fiscales que tienen los negocios, y también se pasan los datos a la base de datos central. De constatarse ventas en negro se aplican multas que van de 2 a 10 veces el monto de IVA omitido. Trascendió también que los próximos operativos se dirigirán especialmente para verificar que los consumidores o clientes salgan de los negocios con la correspondiente factura de compras, pues de lo contrario puede aplicárseles multa que van de 20 a 2.500 pesos, al considerárselos corresponsables de la evasión que realicen los empresarios.

Sanciones aplicables según los delitos relativos a los recursos de la seguridad social establecidas en la ley 24.769.

Evasión Simple

Art. 7 – Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al Fisco Nacional el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la Seguridad Social, siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos por cada periodo.

Evasión Agravada

Art. 8 – La prisión a aplicar se elevará de tres años y seis meses a nueve años cuando en el caso del Art. 7 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos por cada periodo.

Si hubiere intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuarenta mil pesos.

Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social

Art. 9 – Será reprimido con prisión de dos a seis años el agente de retención de aportes del sistema de Seguridad Social nacional que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso los importes retenidos, siempre que importe no ingresado superase la suma de cinco mil pesos por cada período.

Nuevas propuestas antievasivas

El Ejecutivo discute una batería de medidas para atacar la evasión impositiva y previsional. Desde un sistema electrónico de control en sectores de altísima evasión, como el agropecuario, hasta un nuevo régimen previsional para la construcción. Además, se otorgará a las AFJP la potestad de intimar a empresas y autónomos que no estén pagando los aportes previsionales. También será incluida una norma para bancarizar las operaciones superiores a los 10 mil pesos y extender el sistema privado de control preembarque de las importaciones. También se discute si conceder facultades extraordinarias a la AFIP, para trabar embargos y ejecutar en sede administrativa. El proyecto contempla una agresiva modificación de las leyes laborales, en línea con los reclamos empresariales y del FMI; y una serie de instrumentos para facilitar el financiamiento de las PyMEs.

En lo económico, el otro pilar del programa radica en un conjunto de medidas para reducir la evasión. Algunos de los puntos propuestos por el gobierno son:

  • la creación de un sistema de control electrónico para fiscalizar sectores identificados como de “alta evasión”. Por ejemplo la compraventa de ganado
  • Bancarización de todas las operaciones superiores a los 10 mil pesos.

LA EVASIÓN FISCAL

La evasión constituye un fenómeno que además de erosionar los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y económica del país vulnerando la legitimidad de los gobiernos. La evasión invalida las propiedades de neutralidad económica de las mejores estructuras tributarias, provocando una asignación ineficiente de recursos.

En la República Argentina, la evasión fiscal resulta uno de los síntomas más evidente de la crisis global que aqueja a la Nación, máxime que la misma pone de manifiesto la actitud que asumen los individuos frente a las obligaciones con la comunidad de la que forman parte.

En tal sentido el solo accionar del organismo recaudador, en forma aislada de los restantes sectores del gobierno y de la sociedad, no resultan suficiente para atacar las causas de la evasión y sus efectos nocivos.

El Estado para cubrir las necesidades públicas colectivas, y con ello los fines institucionales, sociales y políticos necesita disponer de recursos, que los obtiene, por un lado a través del ejercicio de su poder tributario que emana de su propia soberanía, y por el otro, del usufructo de los bienes propios que el estado posee y los recursos del endeudamiento a través del crédito público.

Desde el punto de vista de los recursos tributarios, la ausencia de esta vía de ingresos, hace que se produzca en las arcas del estado una insuficiencia de fondos para cumplir sus funciones básicas.

Esta abstracción de recursos, es lo que se denomina "Evasión fiscal", por ello nos parece adecuado mencionar diferentes conceptos que fueron vertidos en referencia a tal fenómeno.

Si nos ajustamos al significado del término evasión, el mismo es un concepto genérico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado.

"Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisitas violatorias de disposiciones legales"

Entonces vemos que en este concepto se conjugan varios elementos donde uno de lo más importante es que existe una eliminación o disminución de un tributo y donde además se transgrede una ley de un país, por los sujetos legalmente obligados

Ampliando las interpretaciones del término evasión, tomamos una definición que dice:

La doctrina menciona que pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la acción de evasión, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan:

  • La evasión es una repuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gestión tributaria
  • La evasión es más bien un problema de elusión puesto que los contribuyentes usan los resquicios de la ley evitando la comisión flagrante de delitos
  • La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental.

CAUSAS DE EVASIÓN FISCAL

Las causas de la evasión no son únicas. "El examen del fenómeno de evasión fiscal nos permite colegir su grado de complejidad y su carácter dinámico. Su reducción dependerá de la remoción de los factores que conllevan tales causalidades, debiéndose llevar a cabo una series de medidas adecuadas a un contexto económico y social dado, a fin de lograrlo .Todo ello sin perjuicio de que circunstancias ajenas al campo económico tributario puedan mejorar o afectar el nivel de cumplimiento impositivo".

En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo estudio, la doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan origen , en ese sentido mencionaremos las que a nuestro criterio son las mas comunes sin que con ello se pretenda agotar la existencia de múltiples factores de carácter extra-económicos que originan o incrementan sus efectos. En este sentido citamos a:

1) Carencia De Una Conciencia Tributaria

Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria, decimos que ella implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado

No se considera que el Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia, cual es, prestar servicios públicos.

Ello es así, y los ciudadanos sabemos que el Estado debe satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden lograrlo. Por otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el Estado preste los servicios esenciales como salud, educación, seguridad, justicia, etc., pero que estos servicios los preste con mayor eficiencia.

Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece.

El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad.

En este segundo aspecto, el ciudadano al observar a su alrededor un alto grado de corrupción, considera que aquél que actúa de esa manera antisocial , de no ingresar sus impuestos, es una persona "hábil", y que el que paga es un "tonto", es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar.

Profundizando el análisis de la falta de conciencia tributaria, podemos citar que ella tiene su origen en:

  • Falta de educación: Este es sin dudas un factor de gran importancia y que prácticamente es el sostén de la conciencia tributaria. La educación que encuentra en la ética y la moral sus basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su máximo nivel, de esta forma, cuando los mismos son incorporados a los individuos como verdaderos valores y patrones de conducta, el mismo actúa y procede con equidad y justicia. Se necesita un adecuado nivel de educación de la población para que los mismos entiendan la razón de ser de los impuestos, lograr la aceptación de que el impuesto es el precio de vivir en sociedad.
  • Falta de solidaridad: El Estado debe prestar servicios, y para tal fin necesita de recursos, y cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de su existencia. Estos recursos deben provenir de los sectores que están en condiciones de contribuir, y el Estado debe a través del cumplimiento de sus funciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos. Por ello afirmamos que es en este acto, donde debe sobresalir el principio de solidaridad.
  • Razones de historia económica: Nuestro país a partir del año 1990 aproximadamente comenzó a dar un giro en cuento a su política económica, a nivel del sector empresario, una forma de incrementar sus ingresos era precisamente a través del aumento de nivel de precios, y en el aspecto financiero los déficit fiscales se cubrían permanentemente con el uso del crédito público y de la inflación.
  • Idiosincrasia del pueblo: Este factor es quizás el que gravita con mayor intensidad en la falta de conciencia tributaria, es un aspecto que está presente en todas las causas generadoras de evasión. La falta de conciencia tributaria tiene relación con la falta de solidaridad y la cultura facilista producto de un país rico e inmigrante, más solidario con los de afuera que con los de adentro. Falta de cultura de trabajo, sentimiento generalizado desde siempre de "que todo puede arreglarse", y el pensamiento de que las normas fueron hechas para violarlas, de que las fechas de vencimientos pueden ser prorrogadas, es decir siempre se piensa de que existe una salida fácil para todos los problemas.
  • Falta de claridad del destino de los gastos públicos: Este concepto es quizás el que afecta en forma directa la falta del cumplimiento voluntario, la población reclama por parte del Estado, que preste la máxima cantidad de servicios públicos en forma adecuada. Pero lo que sin dudas tiene una gran influencia en este tipo de consideración, es el referente a exigir una mayor transparencia en el uso de los recursos y fundamentalmente, el ciudadano percibe que no recibe de parte del Estado una adecuada prestación de servicios.

Observamos así, que en el caso de la educación, gran parte de los ciudadanos pagan una escuela privada para sus hijos, en el caso de la salud, se contrata un servicio de medicina prepaga, ya sea por su nivel de atención como de la inmediatez en caso de emergencias y calidad de la medicina .

En tanto que lo atinente a la seguridad, proliferan hoy en nuestra sociedad la utilización de sistemas de seguridad privada, a través de alarmas o empresas al efecto. Entonces, el ciudadano se pregunta, ¿ si aporto los recursos al Estado, éste no debería prestarme estos servicios?. Sin dudas que la repuesta, es obvia, y de allí la conducta exteriorizada.

2) Sistema tributario poco transparente

La manera de que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Recordamos así que la definición general de sistemas menciona que, es el conjunto armónico y coordinado de partes de un todo que interactúan dependiendo una de las otras recíprocamente para la consecución de un objetivo común.

Además no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe una promoción o liberalización de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal.

Por ello es que una gestión tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema tributario acorde con la realidad circundante.

Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean estructurados de manera tal, que presente técnica y jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad, que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los administrados.

3) Administración tributaria poco flexible

Es importante resaltar que al "hablar de administración tributaria, nos lleva indefectiblemente a hablar de sistema tributario, y uno de los principales aspectos que debemos tener en cuenta cuando nos referimos al sistema tributario, es el de su simplificación.", que sin lugar a dudas trae aparejada la flexibilización

Esta flexibilización es la que hace que ante los profundos y constantes cambios que se producen en los procesos económicos, sociales, y en la política tributaria en particular, la Administración Tributaria deba adecuarse rápidamente a las mismas.

Y ésta adecuación se produce porque, "...la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, por ello la eficiencia de la primera condiciona el cumplimiento de los fines de la segunda", razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de maleabilidad de la misma.

"Evasión Tributaria es todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos al Estado en su carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado implica la asignación "per se" de un subsidio, mediante la disposición para otros fines de fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que sólo posee en tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser efectivamente ingresados o llevados a aquél".

4) Bajo Riesgo De Ser Detectado

El contribuyente al saber que no se lo puede controlar se siente tentado a incurrir en esa inconducta de tipo fiscal, ésta produce entre otras consecuencias la pérdida de la equidad horizontal y vertical.

Resulta de ello que contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de alto nivel de ingresos potenciales, podrían ingresar menos impuestos que aquellas firmas de menor capacidad contributiva.

Esta situación indeseable desde el punto de vista tributario, es un peligroso factor de desestabilización social, la percepción por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de esta situación, desmoraliza a quienes cumplen adecuadamente con su obligación tributaria.

En este sentido, los esfuerzos de la Administración Tributaria deben, entonces estar orientados a detectar la brecha de evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar para la corrección de las inconductas detectadas.

"El efecto demostrativo de la evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del Estado y la aquiescencia de la sociedad".

Evasión vs. Elusión

La elusión es el cambio en el comportamiento con el objetivo de reducir la obligación impositiva. En cambio la evasión impositiva es el no pago de determinados tributos que la ley impone.

Se busca que el sistema impositivo no altere el conjunto de decisiones que tiene el individuo antes de ser introducido el impuesto. Es por ello que, si el contribuyente elude impuestos significará que su comportamiento se vio afectado mas allá del efecto ingreso negativo.

Por otra parte, el tratar de minimizar la evasión impositiva es una forma de no alterar la justicia distributiva. Esto es cuando hay contribuyentes con iguales obligaciones tributaras; habrá quienes aprovechándose del carácter no general del monitoreo fiscal decidan no pagar y seguir usufructuando de los bienes públicos.

ANÁLISIS DE LA EVASIÓN

Decisión Individual de Evasión Impositiva: La decisión individual de evadir impuestos dependerá en forma casi excluyente de las probabilidades de ser detectado y de las penalidades que enfrenta. Entonces, el organismo recaudador deberá destinar para que al individuo le resulte más caro evadir, dado un presupuesto público limitado.

Evasión Impositiva y Corrupción: Cuando un inspector encuentra a una empresa que evadió el pago de sus impuestos debería aplicarle una multa y exigirle el pago de los impuestos evadidos. El evasor tiene incentivos a eludir y llegar a un acuerdo en el cual la empresa le paga una suma al inspector a cambio de no ser denunciado.

De esta forma, el inspector no sabe si realmente la empresa quiere llegar a un acuerdo o quiere probar que la AFIP tiene un inspector corrupto. Esta amenaza juega un papel importante en los incentivos de los agentes ya que ahora para el inspector será menos tentador proponer un arreglo pues puede ser descubierto y perdería su empleo y mientras que si denunciara a la empresa tendría el premio del salario variable.

HERRAMIENTAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN

En ese sentido consideramos adecuado indicar, las que a nuestro juicio serían algunas de las herramientas a utilizar para subsanar esas falencias que afectan en forma directa el nivel de recaudación.

  • Conciencia Tributaria: En este aspecto, mencionamos que el Estado debería incrementar su rol de educador en el tema tributos, se deberían profundizar las medidas tendientes a informar a la ciudadanía sobre los efectos positivos del pago de los tributos y la nocividad que produce la omisión del ingreso de los mismos. La enseñanza del cumplimiento fiscal debe ser inculcado a los ciudadanos desde temprana edad, se debe comenzar en la etapa de la educación primaria a los fines de arraigar estos conceptos desde la niñez.
  • Sistema tributario poco transparente: Decimos que se atenta contra un sistema transparente cuando no existe una combinación adecuada de gravámenes tales como los que se aplican a las rentas , patrimonios, consumo y aquellos impuestos que son creados para un fin específico como el Fondo destinado a la financiación del sistema educativo. Por ello la Administración Fiscal en el mejoramiento de su sistema tributario debe propender a:

o Respetar los principios de equidad, tanto vertical como horizontal.

o Que las leyes tributarias respeten los principios de proporcionalidad, igualdad, transparencia, no confiscatoriedad, etc.

o Observar principios constitucionales que en definitiva apuntalan un sistema respetuoso de los derechos y garantías individuales insertas en la Constitución Nacional

o Respetar el principio de economicidad de los impuestos.

  • Administración Tributaria poco flexible: Esta situación de exigencia de versatilidad del sistema tributario como consecuencia de la necesidad de ensamblar ambos objetivos, torna imprescindible una coordinación permanente entre los administradores tributarios y los que deciden la política fiscal
Entre los objetivos de máxima que requiere una administración flexible, es que actúe en pos de la simplificación de las normas tributarias y sus propios procedimientos de trabajo, situación ésta necesaria a los fines de facilitar las tareas del contribuyente y de la propia administración.

Otro aspecto que nos parece adecuado mencionar y que incide negativamente es la falta de cooperación de los organismos oficiales provinciales para proporcionar datos requeridos por la administración tributaria nacional, situación ésta que deberá ser modificada en el corto plazo fundamentalmente por la necesidad de incrementar los controles en forma cruzada con las Jurisdicciones Provinciales y Municipales.

  • Bajo riesgo de ser detectado: El contribuyente debe tener bien en claro que está enfrentando un alto riesgo en este sentido, y que de materializarse esa situación, deberá realizar el ingreso en forma forzada y que la sanción por incumplimiento le traerá aparejada una carga mas pesada, la que no solo podría ser de carácter pecuniario, sino también de tipo penal.
Por otra parte en el caso de ser detectado, el riesgo sancionatorio debe ser adecuado y razonable, es decir que contemple sanciones lo suficientemente severas, como para que de la evaluación que haga el contribuyente de esa conducta omisiva, llegue al convencimiento de cumplir adecuadamente con sus obligaciones.