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martes, 20 de noviembre de 2007

CATEGORIA DEGANANCIAS

CATEGORIA DEGANANCIAS

La Ley determina cuatro categorías de ganancias:

  • Ganancias de la primera categoría: Renta del suelo.
  • Ganancias de la segunda categoria: Renta de capitales.
  • Ganancias de la tercera categoría: Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio.
  • Ganancias de la cuarta categoría: Renta del trabajo personal.

PRIMERA CATEGORIA: RENTA DEL SUELO

Estas ganancias deben ser declaradas por los propietarios de los inmuebles.

Son ganancias de la primera categoría siempre que no corresponda incluirlas en la tercera:


  1. El dinero obtenido por el alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
  2. Las mejoras que introduzca el inquilino y que no sean indemnizables por parte del propietario.
  3. Los gravámenes a cargo del inquilino.
  4. Los importes que paguen los inquilinos por el uso de muebles.
  5. El valor locativo que tengan los inmuebles destinados a recreo, veraneo u otros fines semejantes.
  6. El valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.

SEGUNDA CATEGORIA: RENTA DE CAPITALES

Son ganancias de la segunda categoría, siempre que no corresponda incluirlas en la tercera:

  1. La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados, consten o no de escritura pública y toda suma que sea producto de colocación de capital.
  2. Los beneficios de la localización de cosas muebles y derechos, y las regalías.
  3. Las rentas vitalicias y las ganancias en seguros sobre la vida.
  4. El interés accionario que distribuyen las cooperativas, excepto las de consumo.
  5. Ingresos por transferencias definitivas de derechos de Ilave, marcas, patentes, etc.
  6. Los dividendos en dinero y en especie que distribuyen a sus accionistas las sociedades de capital.


A continuación la Ley define los siguientes conceptos:

Dividendos: Los dividendos y las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta.

Regalías:Para la Ley de Impuesto a las Ganancias, regalía es toda contraprestación que se reciba en dinero o en especie por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etc.

Intereses:Cuando no se pueda determinar el interés, se presume, salvo prueba en contrario, que toda deuda devenga un tipo de interés no menor al fijado por el Banco de la Nación para descuentos comerciales, excepto el que corresponda a deudas con actualización legal, pactada o fijada judicialmente; en este caso se aplicarán las que resulten corrientes en plaza para esta operación.

Si se trata de venta de inmuebles, la presunción rige sin admitir prueba en contrario, aunque la venta se haya efectuado sin interés.

TERCERA CATEGORIA: BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO

Son ganancias de la tercera categoría las obtenidas por:

  1. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones en lo que corresponda a los socios comanditarios constituidas en el país.
    1. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país y que no reciben por esta ley otro tratamiento.
    2. Las sociedades de economía mixta por la parte del impuesto no exenta.
    3. Las sociedades pertenecientes a empresas constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
  2. Todas las que deriven de otra ciase de sociedades, incluso las que correspondan a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones constituidas en el país, o empresas unipersonales.
  3. Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, y otros auxiliares de comercio.
  4. Las derivadas de loteos con fines de urbanización y las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley 13512.
  5. Las ganancias de compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc. que se perciben por el ejercicio de las actividades incluidas en esta categoría en cuanto excedan las cifras que la DGI considere razonable en concepto de gastos efectuados.


CUARTA CATEGORIA: RENTA DEI, TRABAJO PERSONAL

Se consideran ganancias de la cuarta categoría, entre otras, las provenientes:


  1. Del desempeño de cargos públicos.
  2. Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  3. De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan origen en el trabajo personal.
  4. De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados de aportes a los planes de Seguro de Retiro privado, y que tengan origen en el trabajo personal.
  5. De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente.
  6. Del ejercicio de profesiones liberales u oficios, funciones de síndico y director de sociedades anónimas. También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero, en especie, los viáticos, etc.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO

Se aplica el impuesto a todas las ganancias obtenidas por los sujetos pasivos indicados en la Ley. Son sujetos pasivos del impuesto las personas de existencia visible o ideal; las primeras son las personas físicas y las segundas las sociedades de capital y las sucesiones indivisas.

Las ganancias de las sociedades de personas tributan en cabeza de cada socio y no en cabeza de la sociedad (véase Esquema 9.1).




La Ley de Impuestos a las Ganancias se refiere a dos tipos de sujetos:

  • Los sujetos residentes en el país: Tributan sobre la totalidad de las ganancias obtenidas en el país o en el exterior. Pueden computar, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el impuesto semejante que hubiera pagado por las ganancias obtenidas en el exterior. Dicho monto se computará hasta el incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de dicha ganancia.
  • Los sujetos residentes en el exterior: Tributan el Impuesto por las Ganancias de fuente argentina.

FUENTE

Son ganancias de fuente argentina las que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. Nuestra Ley adopta el concepto de renta mundial, agravando a todas las ganancias de fuente argentina, sin entrar a considerar el lugar de residencia del sujeto.

CONCEPTO DE GANANCIA

Podemos definir el concepto de ganancia tanto para las personas físicas y sucesiones indivisas como para las sociedades de capital. Veamos cada uno.


Ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas

Son ganancias los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación; es decir, que la fuente perdure en el tiempo y que sea habitual.

No obstante, hay algunas excepciones:

  • No se considerarán las condiciones anteriores para las ganancias derivadas de explotaciones unipersonales, de profesiones liberales u oficios, así como las funciones de síndicos, directores de sociedades anónimas y las actividades de los corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana que se complementaran con una explotación Comercial. En estos casos, aunque no sean habituales, están igualmente gravadas, porque la Ley presume que potencialmente tienen la posibilidad de generar ganancia.
  • Los beneficios obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables, aunque no se efectúen en forma habitual, también se encuentran gravados. Como ejemplo podemos citar el caso de la venta de la máquina de escribir de la oficina de un contador público, lo cual amortizaba. En este caso tendrá en cuenta el resultado obtenido a los efectos del Impuesto a las Ganancias.

Ganancias de las sociedades de capital

Se entiende por ganancias los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones de periodicidad, permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, obtenidos por las sociedades de capital.


GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

La ganancia neta sujeta a impuesto se obtendrá de restar a la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla, o para mantener y conservar la fuente; estas deducciones debe admitirlas la Ley.



AÑO FISCAL

El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

  • Cuando no se contabilicen las operaciones, el ejercicio coincidirá con el año fiscal.
  • Cuando se contabilicen las operaciones, las ganancias obtenidas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio anual.


La Dirección General Impositiva queda facultada para fijar fechas de cierre del ejercicio en atención a la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales.


Imputación de las ganancias y gastos

Se hará según la categoría a que correspondan:

  • Rentas de primera categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.
  • Rentas de segunda categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido.
  • Rentas de tercera categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.
  • Rentas de cuarta categoría: Las ganancias se consideran del a8o fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido.


EXENCIONES

Están exentas del impuesto, entre otras, las siguientes ganancias:

  1. Las ganancias de los físicos nacional, provinciales y municipales.
  2. Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos y personal consular, así como las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa-habitación, a condición de, reciprocidad.
  3. Las utilidades de las sociedades cooperativas.
  4. Las ganancias de las instituciones religiosas.
  5. Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los socios.
  6. Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen penal de entidades financieras: a) Caja de Ahorro. b) Cuentas especiales de ahorro. c) a plazo fijo.No corresponde la exención en el caso de que los sujetos sean empresas unipersonales o sociedades en general.
  7. Las ganancias provenientes de la explotación de los derechos de autor.
  8. El valor locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por sus propietarios.
  9. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo Nacional.
  10. Las donaciones, herencias, legados y todo otro enriquecimiento a título gratuito.
  11. Las ganancias derivadas de títulos públicos. No corresponde la exención~ en el caso de que los sujetos sean empresas unipersonales o sociedades en general.
  12. Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas que realicen estas operaciones en forma habitual. No corresponde la exención cuando se trate de sujetos que sean empresas unipersonales o sociedades en general.


CONCEPTO DE RESIDENCIA

Se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que vivan más de seis meses en é1 durante el transcurso del año fiscal.


GANANCIAS DE LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

A cada cónyuge le corresponden las ganancias provenientes de:

a) Ejercicio de actividades personales.

b) Bienes propios.

c) Bienes adquiridos con el producto de su actividad personal.


Corresponde atribuir al marido los beneficios de los bienes gananciales, excepto:


1. Que sean bienes adquiridos por la mujer por el ejercicio de actividades personales.

2. Que exista separación judicial de bienes.

3. Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por una resolución judicial.


Se admite la sociedad entre cónyuges cuando el capital esté integrado por aportes que se puedan individualizar entre ellos de acuerdo a lo expresado anteriormente.


GANANCIAS DE LOS MENORES DE EDAD

Las ganancias de los menores de edad serán declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas.