INTRODUCCION
El tema fundamental de esta unidad es el desarrollo de los conceptos relacionados con los impuestos. Estos conceptos se encuentran enunciados en las Leyes impositivas, por lo que aquí se tratará de dar una definición de los mismos para estar en condiciones de estudiar las leyes impositivas.
OBLIGACION TRIBUTARIA
Es la relación jurídica que existe entre el Estado y los individuos; esta obligación desaparecerá con el pago del impuesto.
SUJETOS DEL IMPUESTO
En el ítem anterior señalamos dos tipos de sujetos: el Estado, sujeto activo, que ejerce su poder de imperio, y los individuos obligados a ingresar el impuesto, sujetos pasivos.
Sujeto activo
El Estado, en sus tres niveles: nacional, provincial y municipal, es el que exige el pago de los impuestos.
Sujeto pasivo
Es el individuo, el cual está obligado por la Ley a declarar y pagar el impuesto. En general, el sujeto pasivo coincide con el contribuyente, con excepción del caso en que la obligación de declarar e ingresar el impuesto por cuenta del contribuyente recaiga en el sustituto.
- Una persona física es sujeto del Impuesto a las Ganancias, por tanto, la Ley le obliga a declarar e ingresar el impuesto; en este caso, el sujeto pasivo coincide con el contribuyente.
- El señor Ram trabaja en relación de dependencia en la empresa Sud, S. A. Como los ingresos de dicho empleado superan el Mínimo No imponible fijado por la DGI, Sud, S. A. le deberá retener e ingresar el Impuesto a las Ganancias correspondiente. En este supuesto la empresa que declara e ingresa el impuesto actúa como sustituto.
Sintetizando lo planteado anteriormente, se pueden distinguir dos tipos de sujetos pasivos:
- Contribuyente: Es el caso del punto 1 del ejemplo, en el que el sujeto pasivo coincide con el contribuyente. Este debe responder por las deudas propias.
- Responsables por deuda ajena: Son aquellos sujetos que designa la Ley para que declaren e ingresen el impuesto por cuenta de otro contribuyente. Entre otros, distinguimos a los agentes de retención y a los agentes de percepción. El primero es el citado en el punto 2 del ejemplo anterior; el segundo es el que al cobrar una parte de este ingreso lo hace por cuenta del Fisco, como, por ejemplo, el impuesto incluido en el precio de la nafta.
HECHO IMPONIBLE
Es la situación jurídica por la cual la Ley obliga a tributar. Por ejemplo, un comerciante alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado vende mercaderías; el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento de la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuera anterior.
BASE IMPONIBLE
Es la valoración del hecho imponible de acuerdo a los métodos que fije la Ley. Es el monto que determina la Ley, sobre el cual se fija la tasa o alícuota. Por ejemplo, un comerciante que está alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado, vende mercaderías; la base imponible surgirá del:
Precio Neto de la venta - Descuentos y Bonificaciones + Otros integrantes del precio.
clasificación de los impuestos
Impuestos directos e indirectos
Se basa en la incidencia real del impuesto, se debe analizar quién es el sujeto que realmente lo paga:
a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales).
b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos).
Impuestos reales y personales
a) Impuestos reales u objetivos: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto (impuesto a los inmuebles).
b) Impuestos personales o subjetivos: son los que consideran la situación personal o económica del contribuyente (Ganancias).
Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos
a) Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado del libro de sueldos y jornales).
b) Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).
c) Impuestos progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias).
d) Impuestos regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad).
Impuestos en función del beneficio, del patrimonio o del gasto
a) Impuestos en función del beneficio: Ganancias, juegos de azar.
b) Impuestos en función del patrimonio: impuesto a los bienes personales, a los inmuebles.
c) Impuestos en función del consumo o del gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos).
Efectos económicos de los impuestos
El impuesto, al ser una detracción económica que exige el Estado a los particulares, provoca efectos como el de disminuir el poder de compra, el ahorro y el consumo, así como también el de modificar las conductas de los individuos. Los estados modernos persiguen con los impuestos objetivos de redistribución de la renta, estabilización de la economía y crecimiento económico, entre otros.
EFECTOS ECONOMICOS
De acuerdo al estudio de Seligman, los efectos económicos son cuatro: Percusión, Traslación, Incidencia y Difusión
Percusión
La Ley determina quién debe pagar el impuesto y quién es el sujeto pasivo (sujeto percutido), el cual no siempre cuenta con dinero para hacerlo, debiendo recurrir, en muchos casos, al crédito. Esto produce modificaciones en la conducta del contribuyente.
Traslación
El sujeto pasivo del impuesto, es decir aquel que la ley designa para pagarlo, procurará transferir el impuesto a otros individuos, incorporándolos a sus precios si el mercado lo permite. La traslación puede ser:
- Hacia delante: cuando el sujeto que ha sido designado por la ley logre aumentar lo precios para, así, cubrir el impuesto. El comprador será quien realmente soporte el impuesto.
- Hacia atrás: cuando el sujeto que ha sido designado por la ley logre transferir la carga del impuesto a sus proveedores, obteniendo una disminución en el precio de compra equivalente al impuesto.
- Oblicua: cuando se trasladen los precios a otros bienes o servicios distintos de los gravados, pero que integren el costo de estos.
El fenómeno de traslación dependerá de determinados factores entre ellos destacan los siguientes:
Características de los Mercados
La traslación dependerá de que sea un monopolio, oligopolio o un mercado de competencia perfecta.
- Existe monopolio cuando hay un solo productor en un mercado bien definido. Ese productor ha establecido el precio en el mercado maximizando sus beneficios. Si traslada el impuesto aumentará el precio, provocando una disminución en la cantidad demandada. En este caso el productor deberá reducir su producción y su máximo beneficio. Lo expuesto anteriormente nos indica que no resulta conveniente trasladar el impuesto en caso de un mercado monopólico.
- Existe oligopolio cuando hay pocos vendedores en el mercado y la acción de cada uno de ellos provoca una reacción el otro. En general se traslada el impuesto produciendo un aumento en el precio.
- El mercado de competencia perfecta se caracteriza por la existencia de un elevado número de productores, la libre entrada y salida de las empresas a los mercados y por los precios determinados por la ley de la Oferta y la Demanda. En este caso es difícil trasladar el impuesto, dado que, al no poder modificar el productor lo precios de venta, deberá soportarlo. Este concepto se tendrá en cuenta siempre y cuando e trate de productos perecederos, que no pueden ser conservados en el tiempo.
Importe del Impuesto
La traslación dependerá del monto del impuesto a pagar. Según este monto, se justificará p no la traslación de los precios. Un impuesto pequeño no justifica las modificaciones que produce su traslación.
Elasticidad de la demanda
La traslación dependerá que se trate de un bien de demanda elástica i inelástica.
- Un bien será de Demanda Elástica cuando un aumento de precios disminuye la demanda y, por el contrario, a una disminución del precio aumenta la demanda. Si se trata de un bien de demanda elástica, el vendedor no podrá trasladar el impuesto a sus precios, porque, al trasladarlo, el precio aumentará y su demanda disminuirá.
- Por el contrario, si se trata de un bien de Demanda Inelástica, el impuesto se podrá trasladar a los precios, porque, en este caso, un aumento en los precios no modificará la demanda.
Costo de la industria
En el fenómeno de traslación se deberán tener en cuenta los costos de la empresa cuando el impuesto forma parte del mismo. En la industria distinguimos distintos tipos de costos.
- El Costo es Constante cuando es el mismo, independientemente de la cantidad de unidades producidas. En general el aumento del precio que se produce es equivalente al impuesto.
- El costo es creciente cuando al aumentar las unidades producidas aumenta el precio de cada una. El precio aumenta al trasladar el impuesto; esto produce una disminución de los costos porque, al disminuir la demanda por el aumento de los precios, el productor deberá producir menos unidades, disminuyendo así los costos y manteniendo la misma ganancia que antes de trasladar el impuesto.
- El costo es decreciente cuando al aumentar las unidades producidas disminuye el precio de cada una. En este caso, al trasladar el impuesto, se produce un aumento en el precio, lo cual provoca una disminución de la demanda. Por esta razón, el productor disminuirá su producción determinando un aumento en el precio de cada unidad, al cual se le sumará el aumento producido por el impuesto, disminuyendo su beneficio.
Categorías de impuestos
- Se dice que en los impuestos generales no se produce traslación. Todas las industrias están afectadas por los impuestos generales, por lo que el empresario no se trasladará de una a otra para evitar el impuesto, ya que todas están gravadas por igual.
- Los impuestos especiales tienen posibilidad de ser trasladados según las condiciones de la oferta y la demanda. Al disminuir la oferta por la transferencia de la industria gravada a una no gravada se verifica un aumento en los precios, trasladando así el impuesto. Un impuesto aplicado por única vez no se traslada; puede ser soportado por los productores ante la conveniencia de no alterar los mercados con él.
El estudio precedente se desarrolla para una situación estática, dependiendo de que el período económico sea o no favorable. Se posibilita la traslación en períodos económicos favorables y ocurre lo contrario en períodos de crisis.
AMORTIZACióN y CAPITALIZACIóN DEL IMPUESTO
El fenómeno amortización se verifica cuando se trata de impuestos permanentes. Es la disminución de la renta anual producida por un capital, que deriva en su desvalorización por efecto de la aplicación de un impuesto.
El fenómeno capitalización se verifica cuando se valoriza un capital por la disminución de la tasa o la eliminación de un impuesto aplicado a la renta de ese capital.