martes, 20 de noviembre de 2007

CATEGORIA DEGANANCIAS

CATEGORIA DEGANANCIAS

La Ley determina cuatro categorías de ganancias:

  • Ganancias de la primera categoría: Renta del suelo.
  • Ganancias de la segunda categoria: Renta de capitales.
  • Ganancias de la tercera categoría: Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio.
  • Ganancias de la cuarta categoría: Renta del trabajo personal.

PRIMERA CATEGORIA: RENTA DEL SUELO

Estas ganancias deben ser declaradas por los propietarios de los inmuebles.

Son ganancias de la primera categoría siempre que no corresponda incluirlas en la tercera:


  1. El dinero obtenido por el alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
  2. Las mejoras que introduzca el inquilino y que no sean indemnizables por parte del propietario.
  3. Los gravámenes a cargo del inquilino.
  4. Los importes que paguen los inquilinos por el uso de muebles.
  5. El valor locativo que tengan los inmuebles destinados a recreo, veraneo u otros fines semejantes.
  6. El valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.

SEGUNDA CATEGORIA: RENTA DE CAPITALES

Son ganancias de la segunda categoría, siempre que no corresponda incluirlas en la tercera:

  1. La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados, consten o no de escritura pública y toda suma que sea producto de colocación de capital.
  2. Los beneficios de la localización de cosas muebles y derechos, y las regalías.
  3. Las rentas vitalicias y las ganancias en seguros sobre la vida.
  4. El interés accionario que distribuyen las cooperativas, excepto las de consumo.
  5. Ingresos por transferencias definitivas de derechos de Ilave, marcas, patentes, etc.
  6. Los dividendos en dinero y en especie que distribuyen a sus accionistas las sociedades de capital.


A continuación la Ley define los siguientes conceptos:

Dividendos: Los dividendos y las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta.

Regalías:Para la Ley de Impuesto a las Ganancias, regalía es toda contraprestación que se reciba en dinero o en especie por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etc.

Intereses:Cuando no se pueda determinar el interés, se presume, salvo prueba en contrario, que toda deuda devenga un tipo de interés no menor al fijado por el Banco de la Nación para descuentos comerciales, excepto el que corresponda a deudas con actualización legal, pactada o fijada judicialmente; en este caso se aplicarán las que resulten corrientes en plaza para esta operación.

Si se trata de venta de inmuebles, la presunción rige sin admitir prueba en contrario, aunque la venta se haya efectuado sin interés.

TERCERA CATEGORIA: BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO

Son ganancias de la tercera categoría las obtenidas por:

  1. Las sociedades anónimas y en comandita por acciones en lo que corresponda a los socios comanditarios constituidas en el país.
    1. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país y que no reciben por esta ley otro tratamiento.
    2. Las sociedades de economía mixta por la parte del impuesto no exenta.
    3. Las sociedades pertenecientes a empresas constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
  2. Todas las que deriven de otra ciase de sociedades, incluso las que correspondan a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones constituidas en el país, o empresas unipersonales.
  3. Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, y otros auxiliares de comercio.
  4. Las derivadas de loteos con fines de urbanización y las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley 13512.
  5. Las ganancias de compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc. que se perciben por el ejercicio de las actividades incluidas en esta categoría en cuanto excedan las cifras que la DGI considere razonable en concepto de gastos efectuados.


CUARTA CATEGORIA: RENTA DEI, TRABAJO PERSONAL

Se consideran ganancias de la cuarta categoría, entre otras, las provenientes:


  1. Del desempeño de cargos públicos.
  2. Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  3. De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan origen en el trabajo personal.
  4. De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados de aportes a los planes de Seguro de Retiro privado, y que tengan origen en el trabajo personal.
  5. De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente.
  6. Del ejercicio de profesiones liberales u oficios, funciones de síndico y director de sociedades anónimas. También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero, en especie, los viáticos, etc.

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