martes, 20 de noviembre de 2007

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO

Se aplica el impuesto a todas las ganancias obtenidas por los sujetos pasivos indicados en la Ley. Son sujetos pasivos del impuesto las personas de existencia visible o ideal; las primeras son las personas físicas y las segundas las sociedades de capital y las sucesiones indivisas.

Las ganancias de las sociedades de personas tributan en cabeza de cada socio y no en cabeza de la sociedad (véase Esquema 9.1).




La Ley de Impuestos a las Ganancias se refiere a dos tipos de sujetos:

  • Los sujetos residentes en el país: Tributan sobre la totalidad de las ganancias obtenidas en el país o en el exterior. Pueden computar, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el impuesto semejante que hubiera pagado por las ganancias obtenidas en el exterior. Dicho monto se computará hasta el incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de dicha ganancia.
  • Los sujetos residentes en el exterior: Tributan el Impuesto por las Ganancias de fuente argentina.

FUENTE

Son ganancias de fuente argentina las que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. Nuestra Ley adopta el concepto de renta mundial, agravando a todas las ganancias de fuente argentina, sin entrar a considerar el lugar de residencia del sujeto.

CONCEPTO DE GANANCIA

Podemos definir el concepto de ganancia tanto para las personas físicas y sucesiones indivisas como para las sociedades de capital. Veamos cada uno.


Ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas

Son ganancias los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación; es decir, que la fuente perdure en el tiempo y que sea habitual.

No obstante, hay algunas excepciones:

  • No se considerarán las condiciones anteriores para las ganancias derivadas de explotaciones unipersonales, de profesiones liberales u oficios, así como las funciones de síndicos, directores de sociedades anónimas y las actividades de los corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana que se complementaran con una explotación Comercial. En estos casos, aunque no sean habituales, están igualmente gravadas, porque la Ley presume que potencialmente tienen la posibilidad de generar ganancia.
  • Los beneficios obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables, aunque no se efectúen en forma habitual, también se encuentran gravados. Como ejemplo podemos citar el caso de la venta de la máquina de escribir de la oficina de un contador público, lo cual amortizaba. En este caso tendrá en cuenta el resultado obtenido a los efectos del Impuesto a las Ganancias.

Ganancias de las sociedades de capital

Se entiende por ganancias los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones de periodicidad, permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, obtenidos por las sociedades de capital.


GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

La ganancia neta sujeta a impuesto se obtendrá de restar a la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla, o para mantener y conservar la fuente; estas deducciones debe admitirlas la Ley.



AÑO FISCAL

El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

  • Cuando no se contabilicen las operaciones, el ejercicio coincidirá con el año fiscal.
  • Cuando se contabilicen las operaciones, las ganancias obtenidas se imputarán al año fiscal en que termine el ejercicio anual.


La Dirección General Impositiva queda facultada para fijar fechas de cierre del ejercicio en atención a la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales.


Imputación de las ganancias y gastos

Se hará según la categoría a que correspondan:

  • Rentas de primera categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.
  • Rentas de segunda categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido.
  • Rentas de tercera categoría: Las ganancias se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado.
  • Rentas de cuarta categoría: Las ganancias se consideran del a8o fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han percibido.


EXENCIONES

Están exentas del impuesto, entre otras, las siguientes ganancias:

  1. Las ganancias de los físicos nacional, provinciales y municipales.
  2. Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos y personal consular, así como las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa-habitación, a condición de, reciprocidad.
  3. Las utilidades de las sociedades cooperativas.
  4. Las ganancias de las instituciones religiosas.
  5. Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los socios.
  6. Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen penal de entidades financieras: a) Caja de Ahorro. b) Cuentas especiales de ahorro. c) a plazo fijo.No corresponde la exención en el caso de que los sujetos sean empresas unipersonales o sociedades en general.
  7. Las ganancias provenientes de la explotación de los derechos de autor.
  8. El valor locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por sus propietarios.
  9. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo Nacional.
  10. Las donaciones, herencias, legados y todo otro enriquecimiento a título gratuito.
  11. Las ganancias derivadas de títulos públicos. No corresponde la exención~ en el caso de que los sujetos sean empresas unipersonales o sociedades en general.
  12. Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas que realicen estas operaciones en forma habitual. No corresponde la exención cuando se trate de sujetos que sean empresas unipersonales o sociedades en general.


CONCEPTO DE RESIDENCIA

Se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que vivan más de seis meses en é1 durante el transcurso del año fiscal.


GANANCIAS DE LOS COMPONENTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

A cada cónyuge le corresponden las ganancias provenientes de:

a) Ejercicio de actividades personales.

b) Bienes propios.

c) Bienes adquiridos con el producto de su actividad personal.


Corresponde atribuir al marido los beneficios de los bienes gananciales, excepto:


1. Que sean bienes adquiridos por la mujer por el ejercicio de actividades personales.

2. Que exista separación judicial de bienes.

3. Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por una resolución judicial.


Se admite la sociedad entre cónyuges cuando el capital esté integrado por aportes que se puedan individualizar entre ellos de acuerdo a lo expresado anteriormente.


GANANCIAS DE LOS MENORES DE EDAD

Las ganancias de los menores de edad serán declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas.

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