martes, 20 de noviembre de 2007

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Desde nuestra simple experiencia de vida tomamos conocimiento de diversos gravámenes surgidos de emergencia, transitoriedad e improvisación, que han sido la nota distintiva del la estructura tributaria nacional.

Las modificaciones tributarias se han ido efectuando sin seguir los lineamientos de un plan científico y sin otra directiva aparente que ir cubriendo las crecientes necesidades del erario.

Tal vez este fenómeno se ha visto frenado únicamente durante el breve tiempo del Dr. Cavallo como Ministro de Economía, en el que, al menos en apariencias, existía una cierta racionalidad entre el esquema financiero y el tributario, aunque debemos reconocer que la brevedad del mismo, ha impedido que esa pretendida racionalidad hiciera escuela.

El crecimiento de los impuestos internos indirectos es el que experimenta mayor intensidad, siendo sólo superado en 1967 y 1970 por los impuestos al patrimonio que, por otra parte, sufren grandes oscilaciones. Los impuestos a la renta, en cambio, crecen más lentamente y sus caídas, cuando decae la recaudación global, son mas intensas. Estas tendencias se mantienen para el período 1973/76.

En general puede decirse que esta etapa de la evolución de nuestra estructura tributaria se caracteriza por un fuerte tinte regresivo que resulta no sólo de la importancia relativa de los impuestos indirectos (tanto internos como a la importación) sino de aquéllos que siendo jurídicamente directos resultan a la postre trasladables como lo son, según la coyuntura, los que recaen sobre el beneficio y el activo neto de las empresas.

Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la Nación y las Provincias, aunque en la realidad operativa, es la Nación quien recauda los mas importantes impuestos.

En la Constitución formal, suele adoptarse la clasificación de los tributos en directos e indirectos, siendo los primeros, en principio, competencia de las provincias y por excepción de competencia federal, (según el art. 67, inc. 2º, el Congreso de la Nación puede establecerlos bajo tres condiciones:

1) por tiempo determinado,

2) proporcionalmente iguales en todo el territorio,

3) siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan).

Los impuestos indirectos, que se podemos dividir en dos grupos: indirectos internos e indirectos externos, (llamados tarifas en el art. 9º y derechos de importación y exportación en el art. 4º y en el art. 67 inc. 1º), son de competencia exclusiva del estado federal.

En tanto en la Constitución material, por diferentes y diversos medios, las provincias han ido delegando en el estado Federal su capacidad tributaria, ya sea a través del dictado de leyes fiscales por parte del estado federal a las que adhieren las provincias, con el doble propósito de inhibir su poder impositivo en la materia regulada y coparticipar en la recaudación fiscal que logra el estado federal; sistema que comenzó con la ley 12.139 en el año 1934 para los impuestos indirectos internos al consumo.

A diferencia de otros países que cuentan con modernos ordenamientos tributarios, nuestro país carece de un Código Nacional Tributario, pese a que han existido proyectos de implementarlo.

El problema del federalismo fiscal ha tomado nuevos rumbos en estos últimos años, debido a la emergencia y desarrollo de modelos económicos y políticos neoconservadores que propugnan una mayor eficiencia en el gasto, procurando a la vez la descentralización de las funciones del estado, debate que se ha ampliado incluyendo las propias potestades impositivas.

La Coparticipación de Impuestos, como herramienta del federalismo fiscal, ha sido puesta en duda por el modelo, debido a que los niveles inferiores de gobierno, al no contar con facultades tributarias propias, no poseen independencia económica y por lo tanto se encuentran subordinados a la coparticipación federal de impuestos para solventar sus gastos.

Antes de debatir acerca de los alcances del federalismo fiscal es necesario definir algunos de los conceptos que nos serán útiles.

La coparticipación de impuestos es una de las formas en que el gobierno central asigna recursos a los niveles de gobierno inferiores en un sistema federal.

Se ha identificado en los últimos años al proceso de descentralización de recursos con la descentralización de potestades tributarias, aunque la descentralización de las potestades impositivas no genera un sistema de reparto solidario y equitativo, y por lo tanto afecta la realización del federalismo.

Las teorías del federalismo fiscal de descentralización de las potestades tributarias a los órganos locales se sustentan en tres argumentos:

· Los estados federales le dejan la mayor potestad tributaria a los órganos locales de gobierno.

· La Constitución Nacional de 1853 da a las provincias ese derecho. El mismo está basado en la Constitución de los Estados Unidos y en los argumentos


Organización jurídica

Según lo establece la Constitución Nacional, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Existen tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal. La atribución de competencias entre ellos, surge de una regla de distribución genérica contenida en la Constitución Nacional, por la cual, las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación.

La Nación puede:

  • Establecer impuestos indirectos internos (IVA, Impuestos Internos, etc.) y externos o aduaneros (derechos al comercio exterior).
  • Imponer contribuciones directas, a título de excepción por tiempo determinado, que originariamente son de competencia provincial (Ej.: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, etc.).

Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos: La Constitución Nacional establece la coparticipación federal de los impuestos, entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires (en atención a los servicios, funciones y competencias que cada uno de ellos asuman).

Distintos tipos de gravámenes:

El sistema tributario argentino está estructurado, principalmente, sobre la imposición a la renta, el patrimonio y los consumos.

Enumeración de los principales tributos en los distintos niveles de gobierno:

  • Gobierno Federal: Impuestos: a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, a la transferencia de inmuebles de personas físicas, a los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, al valor agregado, internos, sobre los combustibles líquidos y el gas natural, regímenes de la seguridad social, derechos aduaneros y otros de menor envergadura.
  • Gobiernos Provinciales: Impuestos: sobre los ingresos brutos, sobre manifestaciones parciales de patrimonio (inmuebles y automotores), de sellos y tasas por la retribución de servicios.
  • Gobiernos Municipales: Tasas retributivas de servicios y derechos específicos

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