martes, 20 de noviembre de 2007

LIMITACIONES AL PODER TRIBUTARIO

Las limitaciones al poder tributario son de dos tipos: de orden constitucional y de organización política.

1. Principios de Imposición (De orden constitucional): Son aquellas incorporadas al texto de la Constitución Nacional y que se consideran como principios de la imposición.

2. De organización política: Dependerán de cómo esté organizado políticamente ese Estado y de la distribución de los impuestos entre los distintos niveles de gobierno.

Principios de la imposición

La evolución histórica de los principios de la imposición está directamente relacionada con el desarrollo del bienestar de la sociedad. Estos principios dependerán de los objetivos que se quieran alcanzar con los impuestos.

Los principios de la imposición que se han de tener en cuenta cuando se elaboren las leyes impositivas son los siguientes:

  1. Principio de legalidad.
  2. Principio de retroactividad.
  3. Principio de equidad.
  4. Principio de proporcionalidad.
  5. Principio de igualdad.
  6. Principio de no confiscatoriedad.

Principio de legalidad

Este principio está enunciado en la Constitución Nacional cuando en su artículo 17 hace referencia que la propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.

Se basa en la idea de que el parlamento debe crear los impuestos. No se podrá obligar a pagar el impuesto si antes este no ha sido instituido por ley. Este principio es violado argumentando razones de urgencia en la implementación de los tributos.

Principio de retroactividad

Las Leyes impositivas deben ser preexistentes a los hechos que originan el gravamen.

Principio de equidad

Este principio está enunciado en artículo 4 de la Constitución Nacional, que dice: los Fondos del Tesoro Nacional, formado por el producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General

Para tratar el tema de equidad se han desarrollado vanos principios entre los que se encuentra el del beneficio, que es aquel que tendrá en cuenta que la carga tributaria se haga en proporción al importe de los beneficios recibidos.

Principio de proporcionalidad

Este principio está enunciado en artículo 4 de la Constitución Nacional mencionado en el punto anterior. Tiene en cuenta la capacidad contributiva y la redistribución de la riqueza a través del impuesto, haciendo que el que más tiene más pague, a través de la aplicación de impuestos progresivos.

Principio de igualdad

Este principio está enunciado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que dice: la igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas.

Está relacionado con el principio de justicia; deben soportar igual impuesto los que tengan la misma capacidad contributiva. Esto se logrará con la generalidad del tributo, teniendo en cuenta que el impuesto se aplique a todas las situaciones determinadas en la Ley sin quedar ninguna excluida.

Principio de no confiscatoriedad

Este principio está relacionado con la inviolabilidad de la propiedad privada enunciada en nuestra Constitución Nacional (Art. 17), garantizado ésta también que la expropiación debe ser fundada en Ley e indemnizada y que se elimina la confiscación de bienes del Código Penal.

Un impuesto será confiscatorio cuando su alícuota sea tan excesiva que disminuya la capacidad contributiva del que lo soporte. Este análisis dependerá de cada circunstancia en particular; como, por ejemplo, los impuestos que establezca un estado que mantenga un conflicto bélico.

Limitaciones de orden política

Al existir distintos niveles de Gobierno dentro de un mismo Estado y diferentes Estados, relacionados comercialmente entre sí, y todos dotados de poder tributario, surge el problema de doble imposición interna e internacional.

Alternativas de distribución

Los estados con organización de gobierno federal cuentan con distintos niveles de Gobierno. Las diferentes alternativas de distribución de los recursos o de las fuentes son las siguientes:

Concurrencia ilimitada a la fuente

Todos los niveles de gobierno pueden obtener recursos de los contribuyentes por el mismo hecho imponible en el mismo período y por el mismo objeto, sin restricciones. En este caso hay problemas de doble imposición.

En nuestro país, de acuerdo con la constitución Nacional tanto la Nación como las Provincias pueden en forma concurrente, aplicar los mismos tributos.

Separación de las fuentes

Están determinadas cuales son las fuentes a las que puede acceder el Gobierno Nacional y el Provincial

Sobretasas

Se aplica una tasa en el orden nacional, pero se admite que los gobiernos provinciales apliquen una sobretasa con ciertos límites.

Sistema de coparticipación

Es el que se aplica en nuestro país. En este caso, el que recauda es el gobierno central, que se obliga a participar a las provincias mientras que éstas se comprometen a no aplicar ese impuesto.

La Ley 20221 de Régimen de Coparticipación Federal y modificaciones preveía la distribución sobre la base de porcentajes fijos asignados, teniendo en cuenta el desarrollo económico de cada provincia y su densidad de población, entre otros aspectos, incluyendo también a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Las provincias debían distribuir a las respectivas municipalidades.

Actualmente, este régimen esta modificado por razones de emergencia, distribuyendo el Estado Central a las provincias una suma fija.

Asignaciones globales

La diferencia con el régimen anterior es que, en este caso, el Estado central, en forma unilateral, fija las pautas de distribución, mientras que en el de coparticipación las pautas de distribución son fijadas en conjunto por el gobierno central y los gobiernos provinciales.

Asignaciones condicionadas

Se distingue del anterior en que las asignaciones dependerán del cumplimiento de alguna condición impuesta, como, por ejemplo, la realización de una obra en la que se haya comprometido alguna provincia.

Crédito de impuesto

Los gobiernos locales están facultados para aplicar determinados impuestos, pero el contribuyente que paga el mismo tributo en el nivel nacional tiene derecho a computar el pagado en el orden provincial.

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